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POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS.​

SISTEMA DE GESTION INTEGRAL CODIGO: PO-GER -002 VERSIÓN: 5  FECHA: 27/01/2020

TAX EXPRESS S.A, con el objetivo de fomentar el bienestar, mantener un ambiente sano y seguro para todos nuestros colaboradores comprometidos con la imagen y calidad de nuestra empresa apoyándose en la Resolución 2400/79 Cap. III Art. 3 inciso f, Decreto ley 1295/94 Cap. 10 Art. 91 inciso b, Resolución 543, acuerdo 3/1993 acuerdo 79/2003, Resolución 1956 de 2008, circular 038/2010 y demás reglamentación; considerando que:

El consumo de alcohol o drogas por parte de los trabajadores afecta todas las instancias de la organización, el individuo, la familia y la sociedad.

El tabaquismo es uno de los problemas más importantes de salud pública en nuestro país y en el mundo entero, más aún cuando el consumo del tabaco y sus productos derivados ha aumentado considerablemente en los últimos años.

Por ningún motivo se permitirá laboral a ningún funcionario bajo el efecto de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas (SPA). Se prohíbe el consumo, posesión, distribución, fabricación, y/o venta de alcohol SPA y tabaco en todas sus diferentes presentaciones, dentro de las instalaciones de la empresa, en horas laborales y durante el periodo en misión con alguno de nuestros clientes en lugar que este disponga. Es responsabilidad directa del trabajador velar por su propio bienestar y cuidar de su salud.

• No se permite el hábito de fumar por parte del personal directo, contratista, subcontratista y visitantes durante las horas de trabajo, en las instalaciones de la Empresa y zonas no aptas, así como en cualquiera de sus frentes de trabajo o en instalaciones de los clientes.

• La Empresa se reserva el derecho de realizar pruebas de alcoholemia a personal seleccionado al azar, por sospecha, post- incidente, accidente y a cargos que desarrollan actividades catalogadas como críticas o susceptibles de incidentes y/o accidentes.

• Los trabajadores que se encuentren en tratamiento médico en el cual deban ingerir medicamentos con algún tipo de estupefacientes deberán declararlo y evidenciarlo bajo fórmula médica al Coordinador de HSEQ, antes de iniciar labores.

• La Empresa se reserva el derecho para realizar en cualquier momento, y sin previo aviso, controles preventivos, así como exámenes o pruebas médicas, con el propósito de determinar el uso de sustancias psicoactivas durante las actividades.

• La negativa a la realización de pruebas de detección de alcohol, drogas o sustancias alucinógenas, o, la detección del consumo de dichas sustancias, constituye motivo suficiente para dar apertura a una investigación disciplinaria y a la tipificación de la falta, conforme lo definido en el Reglamento Interno de Trabajo –RIT-.

• Quien crea tener problemas de alcoholismo o drogadicción debe informar a TAX EXPRESS S.A, y solicitar ayuda profesional, evitando que esta situación se convierta en un peligro que pueda desencadenar en accidentes de trabajo o enfermedades laborales. Es responsabilidad de todos los empleados y contratistas cumplir con esta política y con las normas establecidas, así mismo deberán tener una conducta responsable y participativa en las acciones de sensibilización que promuevan el cumplimiento de dicha política.

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